Desea recibir notificaciones de defensa.noticiascatarinenses.com? 28426o
X
Viernes, 23 de mayo de 2025 Iniciar Sesin Suscrbase

Comercio de armas en Espaa: Exportacin de material de defensa y de doble uso 3x596i

La proliferacin mundial de armas y su comercio descontrolado en los aos ochenta y noventa fue una de las llaves de la inseguridad a nivel global. La existencia de armas hace ms fcil que las tensiones degeneren en violencia, agravan las consecuencias de los conflictos y la violencia social, y pone en graves dificultades a aquellos pases que afrontan la reconstruccin despus de una guerra.

Igualmente, durante la guerra global antiterrorista, que se estableci hace ya ms de veinte aos, se crearon diversos Estados fallidos, donde los grupos terroristas encontraron sus santuarios, con el peligro que ciertas armas podan caer en manos de stos. En la actualidad, la industria armamentstica vuelve a estar en alza tras ms de un ao de guerra en Ucrania. Las empresas de armamento han cosechado uno de sus mejores aos en bolsa, previendo fuertes incrementos en sus ventas durante el presente ao.

Ante un mercado armamentista muy difcil de controlar y con un volumen de exportaciones creciente, ocupando entre el dcimo y el decimoquinto lugar mundial, en diciembre de 2006, el Consejo de Ministros aprob el proyecto de ley sobre control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. Este fue un paso muy importante en la trayectoria espaola de avances hacia un mayor control y transparencia de este comercio.

La Secretara de Estado de Comercio, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), es el rgano encargado de autorizar, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), cada una de las operaciones de comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologas de doble uso.

El marco legislativo aplicable 434k43

En lo que respecta a la legislacin especfica de control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, el 29 de enero de 2008 entr en vigor la Ley 53/2007, quedando esta materia regulada por primera vez por una norma de este rango (Ley 53/2007). El reglamento de desarrollo de la Ley 53/2007 se aprob por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto (RD 679/2014). Esta norma introdujo los cambios necesarios en la regulacin de estas transferencias, completando y desarrollando lo establecido por la normativa comunitaria y la firma y ratificacin por Espaa del Tratado sobre el Comercio de Armas.

En enero de 2019, se inici un procedimiento de tramitacin por la va de urgencia de la modificacin del RD 679/2014 con objeto de poder introducir un instrumento de verificacin ex post. La modificacin se plasm en el Real Decreto 494/2020, de 28 de abril (RD 494/2020). Dicho instrumento permite controlar el empleo del material de defensa y otro material que se exporte cuando surja alguna duda sobre su destino final, contando as con una exigencia adicional en las exportaciones espaolas del armamento ms sensible a aquellos pases objeto de una especial preocupacin.

Finalmente, la salida de la Unin Europea por parte del Reino Unido tuvo su reflejo en el Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptacin a la situacin de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, tras la finalizacin del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte de la Unin Europea y de la Comunidad Europea de la Energa Atmica, el 31 de enero de 2020.

Tramitacin de las operaciones 5e3t1x

En el apartado especfico de la tramitacin de las operaciones, es importante destacar que el anlisis de las solicitudes de transferencia se efecta de acuerdo con la citada legislacin, analizando, caso por caso, aquellas operaciones de especial sensibilidad y relevancia, adems de recabar el informe preceptivo y vinculante del JIMDDU.

Dicho anlisis tiene como fundamento primordial el impedir la exportacin de material de defensa a destinos en los que no se cumplan los artculos 6 (Prohibiciones) y 7 (Evaluacin de las exportaciones) del Tratado sobre el Comercio de Armas y los ocho criterios de la Posicin Comn 2008/944/PESC, de 8 de diciembre, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnologa y equipos militares.

En la vertiente del doble uso, las autoridades espaolas de control aplicaron el Reglamento (CE) N 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo, por el que se estableca un rgimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el trnsito de productos de doble uso, y en su versin refundida, el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, que entr en vigor el 9 de septiembre de 2021.

El sistema espaol de control asume las obligaciones contradas en el seno de los principales foros internacionales de control y no proliferacin, como son el Arreglo de Wassenaar, el Comit Zangger, el Rgimen de Control de la Tecnologa de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia.

rganos de control 2al4n

Los rganos de control son, por una parte, la JIMDDU y, por otra parte, la Secretara de Estado de Comercio. La JIMDDU, sucesora de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Armas y Explosivos creada el 15 de diciembre de 1978, se constituy por primera vez el 27 de marzo de 1988 como rgano istrativo interministerial, estando adscrita funcionalmente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La JIMDDU se rene una vez al mes, salvo en el mes de agosto, existiendo un Grupo de Trabajo preparatorio de las operaciones e informes.

Respecto la Secretara de Estado de Comercio, le corresponde la autorizacin o denegacin de las operaciones de exportacin e importacin de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologas de doble uso, previo informe de la JIMDDU. Asimismo, el proceso de tramitacin de las licencias se lleva a cabo por la Subdireccin General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que acta a su vez de Secretara de la JIMDDU.

Materiales

En cuanto a los materiales, la exportacin se divide en los siguientes conceptos: material de defensa; otro material; y de productos y tecnologas de doble uso.

El material de defensa sometido a control en la legislacin espaola se basa en la Lista Militar del Arreglo de Wassenaar y en la Lista Comn Militar de la Posicin Comn 2008/944/PESC, de 8 de diciembre, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnologa y equipos militares, adems de incorporar las categoras I y II del Rgimen de Control de la Tecnologa de Misiles.

En el concepto otro material, se incluyen las armas de caza y deportivas con can de nima lisa, y sus municiones, que por sus especificaciones tcnicas no hacen posible un uso militar y que no son totalmente automticas, no estuvieron sometidas a control hasta la entrada en vigor de la Ley 53/2007 (29 de enero de 2008).

Esta norma ampli el control a todas las armas de caza y deportivas, sus componentes y municiones, de acuerdo con los compromisos establecidos en la Resolucin 55/255, de 8 de junio de 2001, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricacin y el trfico ilcitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada.

El Reglamento 679/2014, de 1 de agosto, adapt la legislacin espaola en este campo al Reglamento (UE) N 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artculo 10 del citado Protocolo.

Por lo que respecta a la regulacin del comercio exterior de productos y tecnologas de doble uso, sta estaba recogida en el Reglamento (CE) n 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo, por el que se estableca un rgimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el trnsito de productos de doble uso, y en su versin refundida el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, que entr en vigor el 9 de septiembre de 2021. Los anexos de los productos sometidos a control fueron actualizados en 2021 por medio del Reglamento Delegado (UE) N 2020/1749 de la Comisin de 7 de octubre.

El Reglamento comunitario establece un rgimen por el cual deben ser controlados en la exportacin los productos y tecnologas de doble uso reflejados en su Anexo I (lista de control de 10 categoras de productos y tecnologas de doble uso), as como otros no incluidos en esta lista segn su artculo 4 (clusula escoba o catch-all). En su Anexo IV figura el subconjunto de productos y tecnologas de doble uso cuyas expediciones dentro de la Unin Europea deben ser sometidas a control por su especial sensibilidad.

Por otra parte, se insta a los Estados a que consideren la posible imposicin de controles cuando la asistencia tcnica tenga un uso final militar convencional y vaya dirigida a pases sometidos a embargos internacionales.

Rgimen de Autorizacin e Inscripcin (REOCE)

En cuanto al rgimen de autorizacin, las solicitudes deben de ir acompaadas de los documentos de control, con la necesaria inclusin de clusulas de no reexportacin, de forma que quede suficientemente garantizado que el destino y el uso final de los materiales, productos y tecnologas se atengan a los lmites de la correspondiente autorizacin. Asimismo, las solicitudes de autorizacin incluyen informacin sobre los pases de trnsito y mtodos de transporte utilizados.

La inscripcin en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (REOCE) es requisito previo al otorgamiento de cualquier autorizacin istrativa de las transferencias. La inscripcin en el Registro slo se realiza por parte de aquellas personas fsicas o jurdicas que son residentes en Espaa, no itindose, como caso particular, la inscripcin de sociedades domiciliadas en parasos fiscales.

Conclusiones

La normativa aplicable, sealada anteriormente, es extensa, difcil y en constante evolucin como consecuencia de la creciente complejidad del armamento y de las diversas nuevas tecnologas emergentes y disruptivas que se van incorporando.

Por ello, para cualquier operacin comercial de exportacin que se vaya a emprender, se hace imprescindible, y aconsejable, contar con el asesoramiento legal adecuado y proceder en estrecha coordinacin con los organismos anteriormente indicados desde las fases iniciales del proceso.

Por otra parte, las exportaciones de armamento y, en especial, las que se refieren a sistemas de armas de alta tecnologa y que incorporan tecnologas disruptivas, constituyen un factor de elevado riesgo para la seguridad nacional e internacional.

Se trata de una responsabilidad compartida, en cuyo control se deben involucrar diferentes agentes de la sociedad, adems de la istracin, como la industria de defensa y los centros acadmicos y tecnolgicos que desarrollan tecnologas avanzadas y disruptivas de aplicacin militar. (Alberto lvarez,Abogado, Director del Area de Aeroespacial y Defensa de Mariscal Abogados)


Copyright Grupo Edefa S.A. defensa.com ISSN: 3045-5170. Prohibida la reproduccin total o parcial de este artculo sin permiso y autorizacin previa por parte de la empresa editora.